Articulo 3 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
Artículo 3. Carteles de precios y su publicidad.
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Los carteles de precios de los alojamientos turísticos incluirán además de los que corresponden a las habitaciones, los de las camas supletorias y cunas y en el caso de establecimientos con servicio de comedor, se referirán también a los servicios sueltos y a la pensión alimenticia, que no estará sujeta en su fijación económica a módulo porcentual alguno.
Los precios de todos los servicios citados gozarán de la máxima publicidad, debiendo figurar el cartel de precios debidamente diligenciado por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo en la recepción del establecimiento en lugar bien visible.
No será obligatorio dar publicidad de los precios en las unidades de alojamiento. En este caso deberá figurar en cada una de sus plantas un cartel-resumen de precios que será colocado en lugar destacado.
