Articulo 3 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
- Norma derogada desde el 13 de febrero de 2023. - Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida)
Artículo 3.
1. Los trámites previstos en las disposiciones aduaneras comunitarias respecto de la entrada de mercancías al territorio aduanero de la Comunidad se aplicarán, mutatis mutandis, a la entrada en la Comunidad de productos sujetos a impuestos especiales procedentes de uno de los territorios a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
2. Los trámites previstos en las disposiciones aduaneras comunitarias respecto de la salida de mercancías desde el territorio aduanero de la Comunidad se aplicarán, mutatis mutandis, a la salida desde la Comunidad de productos sujetos a impuestos especiales destinados a uno de los territorios a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Finlandia estará autorizada, con respecto a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre su territorio, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, y los territorios contemplados en el artículo 5, apartado 2, letra c), a aplicar los mismos procedimientos que los que se aplican a la circulación en su territorio, tal como se define en el artículo 4, apartado 2.
4. Lo dispuesto en los capítulos III y IV no se aplicará a aquellos productos sujetos a impuestos especiales que se hallen incluidos en un régimen aduanero suspensivo.

