Artículo 3. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 3. Cohecho
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se cometan intencionadamente, las siguientes conductas constituyan delito:
a) la promesa, el ofrecimiento o la concesión, directamente o a través de un intermediario, de un beneficio indebido de cualquier tipo a un funcionario público, para él o para un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o se abstenga de actuar, en el ejercicio de sus funciones (cohecho activo);
b) la petición o la recepción por parte de un funcionario público, directamente o a través de un intermediario, de un beneficio indebido de cualquier tipo, o la aceptación de la oferta o de la promesa de tal beneficio para ese funcionario público o para un tercero, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar, en el ejercicio de sus funciones (cohecho pasivo).
A efectos del presente artículo, los árbitros y los jurados se considerarán funcionarios públicos.
