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Articulo 3 Directrices Generales 2017 del Plan de Control Tributario Anual

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1.3. Ámbito espacial de las unidades de inspección.

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1.3.1. Unidad de Inspección Tributaria.

La Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de Inspección de los Tributos, determina, en su artículo 5, que la Unidad de Inspección Tributaria extiende sus actuaciones a todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y el personal encuadrado en dicha Unidad ejercerán sus funciones en el ámbito espacial que en cada caso se determine en el Plan de Inspección.

En cumplimiento de esta previsión, el ámbito espacial en que el personal encuadrado en la Unidad de Inspección Tributaria desarrollará sus funciones es el siguiente:

Jefe de Unidad de Valladolid: Valladolid, y Segovia.

Jefe de Unidad de Burgos: Burgos y Soria.

Jefe de Unidad de Salamanca: Salamanca, Ávila y Zamora.

Jefe de Unidad de León: León y Palencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada jefe de unidad serán acumuladas a otro por el jefe del Servicio de Inspección y Valoración.

1.3.2. Secciones de Inspección y Valoración Tributarias.

Los jefes de las secciones de inspección y valoración tributarias de los servicios territoriales de Hacienda ejercerán las funciones encomendadas a la sección, en materia de inspección tributaria, bajo la dirección de un jefe de Unidad de Inspección Tributaria.

Cuando las circunstancias lo requieran, el personal encuadrado en la Unidad de Inspección Tributaria podrá extender sus actuaciones de inspección y valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los jefes de las secciones de inspección y valoración de los servicios territoriales de Hacienda.