Articulo 3 Directrices Generales de Ordenación Territorial
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Articulo 3 Directrices Generales de Ordenación Territorial

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Artículo 3. Vigencia.

Vigente

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Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, si bien serán susceptibles de revisión o modificación siguiendo, al efecto, el procedimiento regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1998 en vigor desde 30-07-1998