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Articulo 3 Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable

  • Con efectos de 25 de enero de 2024 y hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el presente decreto. - Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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El ámbito de aplicación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja se extiende a la totalidad del suelo no urbanizable de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.