Articulo 3 Disolución del...elecciones

Articulo 3 Disolución del Parlamento de Galicia y convocatoria de elecciones

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Artículo 3.

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En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticinco.

Lugo: catorce.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.