Articulo 3 Disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos con arreglo a la Ley de Servicios Digitales
Artículo 3. Acciones de seguimiento
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1) Cuando la Comisión ordene a un prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que le conceda acceso a sus bases de datos o a los sistemas algorítmicos de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión podrá especificar los medios técnicos o las interfaces a través de los cuales los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño han de proporcionar dicho acceso.
2) Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a quienes se ordene que proporcionen acceso de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 lo harán de manera oportuna y efectiva, permitiendo a la Comisión acceder a toda la información de las bases de datos de que se trate y a toda la información relacionada con el algoritmo de que se trate que sea necesaria para evaluar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 por parte del prestador de que se trate.
3) Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a quienes se ordene que proporcionen acceso de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
4) Cuando la Comisión imponga a un prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño la obligación de conservar todos los documentos necesarios para evaluar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de dicho Reglamento, la Comisión definirá las condiciones de conservación, incluidos el período y el ámbito de los documentos que deban conservarse a los que la obligación sea de aplicación. Dicho período podrá prorrogarse, en caso necesario, para evaluar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065.
5) Cuando la Comisión designe a expertos o auditores externos para que la asistan en el seguimiento de la aplicación efectiva y el cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 72, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión velará por que dichos expertos y auditores sean independientes del prestador de que se trate y por que tengan pericia y conocimientos demostrados en la materia sobre la que asistan a la Comisión.
6) Para garantizar la independencia de conformidad con el apartado 5, la Comisión, al designar a expertos o auditores de conformidad con dicho apartado, tendrá en cuenta la existencia de propiedad compartida, la gobernanza, la gestión, el personal o los recursos de los expertos o auditores externos de que se trate y la existencia de relaciones contractuales con el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate durante los veinticuatro meses anteriores al procedimiento llevado a cabo por la Comisión. Los expertos o auditores designados mantendrán su independencia durante todo el período de designación.
7) Para asegurarse de que los expertos y auditores poseen la experiencia y los conocimientos necesarios de conformidad con el apartado 5, la Comisión, al designar a un experto o a un auditor con arreglo a dicho apartado, tendrá en cuenta la pericia probada del experto en la materia sobre la que asista a la Comisión o la competencia técnica probada del auditor para llevar a cabo auditorías sobre la materia en la que asista a la Comisión.
