Articulo 3 Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas
Ver Indice
»Artículo 3. Inducción, complicidad y tentativa
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cada uno de los Estados miembros tomará las medidas necesarias para tipificar como delito la inducción, la complicidad o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos indicados en el artículo 2.
2. Los Estados miembros podrán no tipificar como delito la tentativa de oferta o de preparación de drogas indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 y la tentativa de posesión de drogas indicada en la letra c) del apartado 1 de dicho artículo.
