Articulo 3 Distintivo de ... conductor

Articulo 3 Distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor

Ver Indice
»

Artículo 3. Procedimiento y vigencia del distintivo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Dirección General de Movilidad y Transportes del Gobierno de las Illes Balears, con relación a la isla de Mallorca, así como los órganos que designen los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera para otorgar las autorizaciones dentro de su ámbito territorial, entregarán a las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, previa solicitud, un distintivo por vehículo autorizado, después de haber pagado la tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes (expedición de modelos oficiales), regulada en los artículos 18 a 21 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El distintivo tendrá validez hasta que la persona titular de la autorización realice, dentro del plazo legal, el nuevo visado. Una vez hecho el visado bienal, la Administración le entregará el distintivo correspondiente al próximo visado, con indicación del mes en que se volverá a hacer.

Todo distintivo se exhibirá sin deterioro, de forma que sean identificables los datos que figuran. En caso contrario, será necesario solicitar un nuevo distintivo a la Administración correspondiente. También será necesario solicitar un nuevo distintivo en el caso de sustitución del vehículo autorizado.

En cualquier caso, la entrega del distintivo se hará previa comprobación del pago de la correspondiente tasa.

El vehículo solo podrá exhibir un único distintivo correspondiente al último visado o autorización, a efectos de evitar confundir a los usuarios o dificultar los controles de los servicios de inspección.