Articulo 3 la que se dist...tributario

Articulo 3 la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario

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Artículo 3. - Órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento sancionador.

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1.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento tributario tramitado por los Servicios Territoriales de Hacienda, los órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento sancionador serán las Unidades de Gestión Tributaria.

2.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento tributario tramitado por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, los órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento sancionador serán los órganos competentes para liquidar.

3.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento de gestión tributaria tramitado por el Servicio de Gestión Tributaria, en relación a los tributos propios, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el órgano competente para liquidar. Para la instrucción del procedimiento sancionador, la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria designará un instructor en los términos recogidos en el artículo 22 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

4.- En los procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento tributario tramitado por el Servicio de Inspección Tributaria, el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento sancionador será el órgano competente para liquidar. Para la instrucción del procedimiento sancionador la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria designará un instructor en los términos recogidos en el artículo 22 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.