Articulo 3 documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera
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»Artículo 3. Naturaleza jurídica del documento de control.
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1. El documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento.
2. En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél.
