Articulo 3 Economía Circular
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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Análisis de ciclo de vida (ACV). Herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión, cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.

b) Basura marina. Cualquier sólido persistente de origen manufacturado que haya sido desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos o costeros.

c) Bioeconomía circular. Modelo económico circular basado en la producción y uso de recursos biomásicos renovables y su transformación sostenible y eficiente en bioproductos, bioenergía y servicios para la sociedad.

d) Certificaciones acreditativas en economía circular. Acreditaciones expedidas por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea que certifican que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental y circularidad conforme a los estándares y normas europeas e internacionales aprobados en la materia.

e) Contratación pública ecológica (CPE). Proceso por el cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar.

f) Desperdicio alimentario. Conjunto de alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y consumo final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.

g) Durabilidad o vida útil. Cantidad de tiempo en que un bien o servicio se mantiene operativo en condiciones óptimas de funcionamiento respecto a su capacidad de uso, dentro de unas características y especificaciones fundamentales determinadas, sin generar riesgos derivados de su uso o aplicación.

h) Etiqueta ecológica de la UE. Sistema voluntario de valoración y calificación ambiental, conforme al Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, que certifica que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental, diferenciándolos de otros de su misma categoría.

i) Economía circular. Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

j) Economía de la funcionalidad. Cultura de consumo basado en el pago por uso de un bien o servicio y no en la propiedad del mismo.

k) Fondos circulares para la conectividad digital. Dispositivos electrónicos, que se encuentran dentro de su vida útil, aportados para su reutilización con el objetivo de eliminar la brecha digital.

l) Huella ecológica. Indicador del impacto ambiental que producen las actividades humanas sobre los recursos existentes en el planeta y la capacidad ecológica de este para regenerarlos. La huella ecológica representa los factores ecológicamente productivos (suelo, agua, aire, entre otros) que serían necesarios para regenerar aquellos recursos que consumimos, así como para asimilar todos aquellos residuos que hemos ido produciendo.

m) Materias primas fundamentales. Aquellas materias primas definidas como tales en la lista de materias primas fundamentales no energéticas establecida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad», de fecha 3 de septiembre de 2020, así como futuras revisiones.

n) Productos clave. Aquellos cuyas cadenas de valor quedan definidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM/2020/98 final); concretamente: electrónica y TIC; baterías y vehículos; envases y embalajes; plásticos; productos textiles; construcción y edificios; y alimentos, agua y nutrientes.

ñ) Recursos biomásicos o biomasa. Fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.

o) Simbiosis industrial. Enfoque metódico y global a un sistema industrial más sostenible e integrado, que identifica oportunidades de negocio para aprovechar recursos infrautilizados, implicando a las organizaciones que operan en diferentes sectores de actividad, participando en transacciones mutuamente beneficiosas para reutilizar residuos y subproductos, encontrando formas innovadoras de abastecerse de recursos y optimizar el valor de los residuos de sus procesos productivos.