Articulo 3 Economía Social de Aragón
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»Artículo 3. Definición de economía social.
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Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
A los efectos de esta Ley, el concepto de economía social incluye asimismo el modelo económico que abarca al conjunto de entidades y grupos de la sociedad civil que desarrollan actividades económicas, empresariales y sociales, desde el ámbito privado, regidos por los valores, principios e intereses citados.
