Articulo 3 Economía social de Galicia
Ver Indice
»Artículo 3. Concepto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.
