Articulo 3 efectos CIRCULARde24demayode2013,delaDirecciónGeneraldelaFunciónPublicayCalidaddelosServicios,sobreelderechoalapercepcióndelcomplementoretributivoporantigüedaddelpersonallaboralconrelacióndecaráctertemporal.
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»Tercero.- Efectos económicos.
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Los efectos económicos del complemento personal de antigüedad que se haya reconocido tendrán lugar a partir de la fecha de solicitud de regularización, procediendo a regularizar sus retribuciones y a satisfacer aquellas cantidades devengadas durante el año anterior a la solicitud del interesado, en concepto de antigüedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
