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Articulo 3 Eficiencia energética de los edificios

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Artículo 3. Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios

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Los Estados miembros aplicarán una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios con arreglo al marco general común que se expone en el anexo I.

Dicha metodología se adoptará a escala nacional o regional.