Articulo 3 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenaci...rritorio y Urbanismo
Articulo 3 Ejercicio de c... Urbanismo

Articulo 3 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. En materia de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias.

a) Acordar la formulación y aprobar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los artículos 8 y 27, apartados 1 y 2, de dicha Ley.

b) Acordar la formulación y aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y sus revisiones, así como sus modificaciones cuando éstas impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 44, en relación con los artículos 13, apartados 1 y 6, y 27, apartados 1 y 4, de dicha Ley.

c) Acordar la formulación y aprobar los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y sus revisiones, así como sus modificaciones cuando éstas impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 13, apartados 1 y 6, y 27, apartados 1 y 4, de dicha Ley.

d) Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los Planes de Ordenación del Territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así como proceder a su aprobación, de conformidad con los artículos 9 y 16 de dicha Ley.

e) Acordar la formulación y aprobar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como las alteraciones de sus contenidos cuando supongan modificación de sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, de conformidad con los artículos 18, apartados 1 y 4, y 19 de dicha Ley.

f) Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe previsto en el artículo 30.1 de la citada Ley, de conformidad con el artículo 32.1 de la misma.

g) Declarar de interés autonómico las actuaciones e inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía que se formulen o realicen conforme a los artículos 38, 39 y 41 de dicha Ley.

2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio, de conformidad con el artículo 35.2 de dicha Ley.

b) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, a petición del municipio o municipios afectados, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para garantizar el interés público, de conformidad con el artículo 35.3 de dicha Ley.

c) Acordar, de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la suspensión de la tramitación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional quinta de dicha Ley.

d) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia de la ejecución de actos promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía o por las entidades instrumentales de la misma, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.3 de dicha Ley.

e) Actualizar la cuantía de las multas según la variación de los índices de precios al consumo o parámetros que los sustituyan, de conformidad con la disposición adicional segunda de dicha Ley.

f) Atribuir a la Consejería competente en materia de urbanismo, en los términos que determine el Acuerdo de Consejo de Gobierno dictado al efecto, el ejercicio de la potestad de planeamiento y, en su caso, la facultad de firmar convenios de planeamiento en los supuestos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y al urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 31.4 de dicha Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014