Articulo 3 Ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones generales al Congreso y al Senado
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»Artículo 3. Permiso para votar por correo
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En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan previsto que en la fecha de la votación no se encontrarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que no puedan ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres, de igual manera que lo establecido en el artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.
