Articulo 3 Ejercicio de la sanidad mortuoria
Artículo 3. Definiciones
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A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Cadáver: cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte. Este plazo se computará desde la fecha y hora de la muerte que figure en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
b) Cementerio: recinto delimitado, habilitado por la autoridad competente para la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y cenizas. En el recinto podrán existir otras instalaciones descritas en este decreto.
c) Cenizas: lo que queda de un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos después de la cremación.
d) Columbario: construcción funeraria para depositar las urnas con cenizas.
e) Cremación o incineración: reducción a cenizas del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos, mediante el calor.
f) Crematorio: conjunto de instalaciones destinadas a la cremación de cadáveres, restos humanos o cadavéricos, que cumplen los requisitos reglamentariamente previstos.
g) Cripta: lugar de una iglesia que sirve de sepultura y comprende uno o más nichos.
h) Depósito de cadáveres: sala o dependencia, generalmente ubicada en un centro hospitalario, centro geriátrico, tanatorio, cementerio, destinada a la permanencia temporal de cadáveres y restos humanos.
i) Entidad prestadora de servicios funerarios: aquella que realiza las actividades de traslado, manipulación, tanatopraxia sobre cadáveres y restos humanos, y cualquier otra prevista en este decreto para dar cumplimiento al destino final de los cadáveres, así como las actividades relativas a la exhumación.
j) Establecimiento funerario: local de oficina, almacén o garaje, utilizado por una entidad prestadora de servicios funerarios.
k) Fosa: excavación practicada directamente en la tierra destinada a inhumar un cadáver, unos restos humanos o restos cadavéricos.
l) Instalaciones funerarias: cementerios, tanatorios y crematorios.
m) Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente, que puede ser subterránea o aérea, cerrada con una losa o tabique, destinada a inhumar un cadáver, resto humano o restos cadavéricos.
n) Osario general: lugar cerrado ubicado en el cementerio y destinado a recoger los restos cadavéricos.
o) Prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos cadavéricos: cualquier tipo de manipulación destinada a acondicionar o preservar un cadáver o restos cadavéricos, excepto las destinadas a obtener piezas anatómicas o tejidos para trasplantes.
p) Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano transcurridos cinco años desde la muerte y siempre y cuando hayan acabado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica.
q) Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de actividades de docencia o investigación, de abortos a partir de la semana catorce, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a partir del nivel metacarpiano o metatarsiano. Quedan excluidos, por lo tanto, los dedos de manos y pies, así como apéndices, órganos y vísceras.
r) Servicios funerarios: servicios que se realizan desde que se produce la muerte hasta el destino final, así como los servicios relacionados con la exhumación.
s) Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas destinadas a retrasar o impedir los fenómenos de putrefacción en los cadáveres (refrigeración, congelación, conservación transitoria y embalsamamiento), así como las operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver (tanatoplastia) o modificar su apariencia post mórtem (tanatoestética).
t) Tanatorio: instalación funeraria habilitada como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de la defunción y su destino final, debidamente acondicionado para la realización de la tanatopraxia y exposición de los cadáveres. Es un lugar destinado a velar el cadáver.
u) Traslado: cualquier desplazamiento del cadáver una vez que el personal médico haya certificado la defunción.
v) Túmulo: cámara de exposición de cadáveres, de material de fácil limpieza y desinfección, y refrigerada a una temperatura igual o inferior a 5ºC.
w) Unidad de enterramiento: nicho o fosa.
