Articulo 3 Electoral
Articulo 3 Electoral

Articulo 3 Electoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son elegibles los electores que no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.

2. Serán asimismo inelegibles:

  1. Los miembros del Consejo Ejecutivo de Castilla-La Mancha.

  2. El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y los Consejeros de dicho órgano.

  3. El Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

  4. Los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Secretarios Generales de las Consejerías.

  5. Los Directores o Jefes de Gabinete de los miembros del Consejo de Gobierno.

  6. El Director General de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los Directores de sus Sociedades.

  7. El Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

  8. Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.

  9. Los miembros de los Consejo de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas y los cargos de libre designación de los citados Consejos.

  10. Los que ejerzan funciones o cargos concedidos y remunerados por un Estado extranjero.