Articulo 3 Electoral de Murcia
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»Art. 3.
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En las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia regirá el censo electoral vigente referido a la circunscripción única coincidente con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
(MU de 30-07-2015) en vigor desde 31-07-2015
