Articulo 3 Eliminacion de...s rellenos

Articulo 3 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto es de aplicación a los vertederos y a los rellenos que se encuentran definidos en el artículo anterior.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta norma las actividades siguientes:

  1. el esparcimiento en el suelo, con fines de fertilización o mejora de su calidad, de lodos, incluidos los de depuradora y los procedentes de operaciones de dragado, y de materias fecales y de otras sustancias naturales análogas y no peligrosas.

  2. el depósito de lodos de dragado no peligrosos a lo largo de pequeñas vías de navegación de las que se hayan extraído, y de lodos no peligrosos en aguas superficiales, incluido el lecho y su subsuelo.

  3. el depósito de suelo sin contaminar o de residuos no peligrosos inertes procedentes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales, así como del funcionamiento de las canteras.