Articulo 3 Emergencias de Galicia
Artículo 3. Objetivos.
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La actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega en materia de protección civil y emergencias tendrá como objetivos los que se especifican en los ámbitos siguientes:
1. Gestión de riesgos:
a) Identificar, analizar y evaluar de manera permanente los riesgos existentes en el territorio.
b) Prevenir los riesgos existentes mediante el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los mismos y la adopción de medidas necesarias para su detección y posibles soluciones.
c) Planificar la acción pública y privada ante las situaciones de riesgo, previniendo una estructura operativa y de mando unificadas, los medios necesarios y los protocolos de actuación precisos para asegurar la integridad de las personas y de los bienes.
2. Gestión de emergencias:
a) La canalización unificada de las incidencias y alertas que se produzcan a través del número único europeo de emergencias 112.
b) La gestión, entendida como la aplicación y adecuación de los planes establecidos a las características singulares de las emergencias que se produzcan, a través de protocolos específicos y la movilización de los medios y recursos disponibles o que estén previstos incorporar para la más adecuada resolución de la emergencia.
3. Gestión de la rehabilitación mediante la restauración de los servicios esenciales y la recuperación de la situación de normalidad tras la emergencia.
4. Gestión de la formación e información:
a) La adecuada formación, preparación y coordinación de las personas que intervienen de forma profesional o voluntaria en la gestión de riesgos y emergencias.
b) La formación de una ciudadanía responsable que colabore en la prevención y gestión de riesgos y la información públicas a las personas y colectivos que puedan verse afectados por emergencias.
