Articulo 3 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 3. Finalización de efectos de los títulos y carnés de familia numerosa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La finalización de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa se determinará en función de la fecha de vencimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
2. La vigencia del título se extenderá hasta que la persona descendiente de mayor edad, incluida en el título, cumpla los 26 años siempre que la edad sea el único requisito para determinar sus efectos. En este supuesto se procederá conforme a lo previsto en el artículo 10.
3. No obstante, el órgano competente para otorgar el título podrá, en cualquier momento anterior a que expire su vigencia, revocarlo y dejarlo sin efecto o modificar su fecha de efectos si constata una variación de las circunstancias familiares que afecta al cumplimiento de los requisitos, ya sea como consecuencia de las comunicaciones a las que las personas integrantes de la unidad familiar están obligadas o del ejercicio de sus facultades de comprobación.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
