Articulo 3 Empleo Público de Asturias

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Artículo 3. Personal con legislación específica propia.

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Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.

b) Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.