Articulo 3 Empleo público de La Mancha
Artículo 3. Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha.
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El empleo público de Castilla-La Mancha es el instrumento de que disponen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tienen encomendados, de acuerdo con los siguientes principios:
Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.
Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.
Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.
Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en el acceso, provisión y promoción profesional.
Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.
Evaluación y responsabilidad en la gestión.
Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de empleo.
Cooperación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.
Promoción de la estabilidad en el empleo público.
Ética profesional en el desempeño del servicio público.
