Articulo 3 Empleo público de La Mancha

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Artículo 3. Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha.

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El empleo público de Castilla-La Mancha es el instrumento de que disponen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tienen encomendados, de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

  2. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.

  3. Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.

  4. Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

  5. Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.

  6. Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en el acceso, provisión y promoción profesional.

  7. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

  8. Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.

  9. Evaluación y responsabilidad en la gestión.

  10. Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de empleo.

  11. Cooperación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.

  12. Promoción de la estabilidad en el empleo público.

  13. Ética profesional en el desempeño del servicio público.