Articulo 3 Empresas de turismo activo
Ver Indice
»Artículo 3. Habitualidad y exclusiones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de los servicios turísticos por cualquier medio.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Los clubes, federaciones deportivas y asociaciones.
b) Los organizadores de las actividades reguladas por el Decreto 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.
