Articulo 3 Encargos a entes instrumentales de la Administración
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Articulo 3 Encargos a entes instrumentales de la Administración

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Artículo 3. Régimen jurídico del encargo.

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1. Los entes instrumentales están obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, correspondiendo a la entidad que realiza el encargo la supervisión de la correcta ejecución del mismo.

Las relaciones con los entes instrumentales tienen carácter interno, dependiente y subordinado.

2. Los encargos que se realicen no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades públicas inherentes a la Administración Pública.

3. En el plazo de cinco días naturales desde la recepción del encargo, el ente instrumental deberá justificar que dispone de los medios necesarios para su realización. En los casos en que, para dar cumplimiento al encargo, necesite la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la licitación y ejecución de las mismas se someterá a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Estas contrataciones no podrán conllevar el traslado de la ejecución de más del 50% del precio del encargo.

En el caso excepcional de que vaya a superarse el porcentaje del 50% de contratación del importe del encargo con terceros, deberá justificarse exhaustivamente la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del mismo, como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. En este caso los encargos deberán publicarse en el Portal de Contratación de Navarra con independencia de su importe.

A estos efectos, no tendrán la consideración de terceros otros entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ni los entes instrumentales que dependan, a su vez, de otros entes instrumentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2014 en vigor desde 08-03-2014