Articulo 3 Energía nuclear
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»Artículo 3.
Vigente
La ejecución de la presente Ley corresponde al Ministerio de Industria a través especialmente de las Direcciones Generales de la Energía y de Minas y Combustibles, así como a la Junta de Energía Nuclear, sin perjuicio de la competencia específica de otros Ministerios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964