Articulo 3 Entidades Asoc...ioritarios

Articulo 3 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios

Ver Indice
»

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para que una entidad asociativa de las señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior pueda obtener el reconocimiento como EAPr de Castilla y León deberá tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y acreditar los siguientes extremos:

a) En el caso de entidades que no sean cooperativas, constará expresamente en sus estatutos el control democrático de su funcionamiento.

b) Disponer de director o gerente con apoderamiento suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León así como de personal técnico con titulación universitaria.

c) El compromiso del consejo rector de recibir formación específica que determine la consejería competente en materia agraria, dirigida a adquirir conocimientos y habilidades para garantizar una mejor capacitación para la toma de decisiones, en un plazo de cinco años desde el reconocimiento. La formación será impartida desde una perspectiva de género en todas aquellas materias que sea posible y tratará de modo especial la incorporación de los jóvenes al sector.

d) En el balance de situación del último ejercicio económico o, en su caso, en la media de los últimos cinco ejercicios, los fondos propios son superiores al 40% del activo no corriente.

e) La posesión de activos productivos en la Comunidad de Castilla y León supera el importe de tres millones de euros, pudiendo computar a estos efectos, los activos productivos de empresas participadas por la entidad en más de un 50%. En el caso de cooperativas de segundo grado, los activos productivos que se acreditarán podrán incluir también los de las cooperativas socias.

f) Cumplir con los siguientes volúmenes de facturación anual y con el siguiente número de socios: Importe neto de cifra de negocios o ventas superiores a veinte millones de euros y número de socios superior a quinientos. A estos efectos se podrán computar los socios de las empresas participadas por la cooperativa en más del 50%.

No obstante, para aquellas entidades que acrediten que el 80% de su producción se acoge a figuras de calidad legalmente establecidas, el importe neto de cifra de negocios o ventas será de cinco millones de euros y el número de socios será de ciento veinticinco.

Por otra parte, en el caso que la entidad que pretenda el reconocimiento esté configurada como “primer comprador de leche” según lo definido en la normativa sectorial de aplicación de ámbito nacional, en referencia al número de socios de la entidad, será suficiente acreditar un mínimo de ciento veinticinco socios.

2. Asimismo, podrán obtener el reconocimiento como EAPr en Castilla y León:

a) Las entidades asociativas a que se refiere el artículo 2 que suscriban un acuerdo intercooperativo con una EAPr reconocida o con otra de ellas que, gracias al acuerdo intercooperativo, alcance los requisitos referidos al volumen de facturación y número de socios establecidos en la letra f) del primer apartado. En el caso de que el reconocimiento se acuerde tras celebrarse acuerdos intercooperativos, a efectos de recuento de socios, se considerará la suma total de los socios de las cooperativas que participan en los acuerdos.

Para que a efectos del reconocimiento se tenga en cuenta el acuerdo intercooperativo, éste debe incluir la comercialización a través del mismo de al menos el 50% de las ventas totales de la cooperativa vendedora o al menos el 50% de los abastecimientos totales de la cooperativa compradora, excluyendo en ambos casos los importes de las operaciones con los socios, y tener una duración no inferior a cinco años.

A su vez, las entidades que suscriban el acuerdo deben tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y acreditar, además del cumplimiento de los requisitos de las letras c) y d) del apartado anterior, que:

· 1.º La suma de los activos productivos en la Comunidad de Castilla y León de las entidades que suscriben el acuerdo supera el importe de tres millones de euros, pudiendo computar a estos efectos, los activos de empresas participadas por la entidad en más de un 50%. En el caso de cooperativas de segundo grado, los activos que se acreditarán serán también los de las cooperativas socias.

· 2.º Al menos una de las entidades que suscribe el acuerdo intercooperativo dispone de director o gerente con apoderamiento suficiente, así como de personal técnico con titulación universitaria.

b) Las entidades asociativas inscritas en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) Las organizaciones de productores legalmente reconocidas con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, siempre que acrediten un número de socios y un volumen de facturación anual según lo indicado en la letra f) del primer apartado.

Modificaciones