Articulo 3 Entidades Locales Menores
Artículo 3. Potestades y competencias.
1. Las entidades locales menores de Cantabria gozan de las mismas potestades que las reconocidas por Ley para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y, en concreto, las siguientes:
a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
2. Respecto de la potestad tributaria, las entidades locales menores de Cantabria sólo pueden establecer tasas y contribuciones especiales, cumpliendo con la normativa aplicable a los municipios sobre la materia.
3. Las competencias de las entidades locales menores de Cantabria son propias o atribuidas por delegación.
- Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022