Articulo 3 Entidades Locales Menores
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Artículo 3. Potestades y competencias.

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1. Las entidades locales menores de Cantabria gozan de las mismas potestades que las reconocidas por Ley para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y, en concreto, las siguientes:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

2. Respecto de la potestad tributaria, las entidades locales menores de Cantabria sólo pueden establecer tasas y contribuciones especiales, cumpliendo con la normativa aplicable a los municipios sobre la materia.

3. Las competencias de las entidades locales menores de Cantabria son propias o atribuidas por delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022