Articulo 3 entrad Conveni...ón pública

Articulo 3 entrad Convenio de colaboración sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública

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Tercera.- Entrada en vigor, modificación, vigencia y extinción.

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1. El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 3 años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, este podrá ser modificado en cualquier momento a lo largo de su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

3. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia. Trascurrido éste podrá denunciarse en su totalidad o solo en algunos de sus apartados, causando efecto la denuncia del Convenio a partir del transcurso de tres meses a contar desde su denuncia.

La denuncia del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia.

4. Asimismo el presente Convenio quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Por el mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por denuncia de una de las partes.

c) Imposibilidad acreditada o sobrevenida de incumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.