Articulo 3 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF
Artículo 3. Rechazo de la propuesta de autoliquidación.
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1. La propuesta podrá ser rechazada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante solicitud realizada por vía telemática ante la Hacienda Foral de Navarra dentro del plazo establecido reglamentariamente. Para ese trimestre y los siguientes, la domiciliación quedará sin efecto.
b) Mediante presentación telemática de la declaración.
c) Como consecuencia de que la entidad bancaria no realice el cargo en la cuenta del sujeto pasivo.
2. Cuando una propuesta de autoliquidación sea rechazada de cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido del sistema de envío de propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados y de su domiciliación bancaria para el trimestre correspondiente a ese rechazo, así como para los siguientes del año en curso y de los posteriores.
3. En el supuesto de que, a pesar de haberse solicitado el rechazo de la propuesta en la forma prevista en los apartados anteriores, se llegara a producir un cargo indebido en la cuenta bancaria del sujeto pasivo, la Hacienda Tributaria de Navarra procederá de oficio a su abono en la misma cuenta bancaria a la mayor celeridad.
4. En los supuestos en que se haya producido el rechazo regulado en este artículo, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de la autoliquidación del pago fraccionado así como al ingreso de las cantidades resultantes a que esté obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto, y en los artículos 92 y 93 de su Reglamento.
- Modificación realizada (apdo. 1.c)) por ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745. (NA de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026
- Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por ORDEN FORAL 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta .
(NA de 04-03-2022) en vigor desde 05-03-2022 - Artículo modificado (3) por ORDEN FORAL 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(NA de 18-04-2011) en vigor desde

