Articulo 3 Envío y domici...o por IRPF

Articulo 3 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF

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Artículo 3. Rechazo de la propuesta de autoliquidación.

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1. La propuesta podrá ser rechazada por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante solicitud realizada por vía telemática ante la Hacienda Foral de Navarra dentro del plazo establecido reglamentariamente. Para ese trimestre y los siguientes, la domiciliación quedará sin efecto.

b) Mediante presentación telemática de la declaración.

c) Como consecuencia de que la entidad bancaria no realice el cargo en la cuenta del sujeto pasivo.

2. Cuando una propuesta de autoliquidación sea rechazada de cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido del sistema de envío de propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados y de su domiciliación bancaria para el trimestre correspondiente a ese rechazo, así como para los siguientes del año en curso y de los posteriores.

3. En el supuesto de que, a pesar de haberse solicitado el rechazo de la propuesta en la forma prevista en los apartados anteriores, se llegara a producir un cargo indebido en la cuenta bancaria del sujeto pasivo, la Hacienda Tributaria de Navarra procederá de oficio a su abono en la misma cuenta bancaria a la mayor celeridad.

4. En los supuestos en que se haya producido el rechazo regulado en este artículo, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de la autoliquidación del pago fraccionado así como al ingreso de las cantidades resultantes a que esté obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto, y en los artículos 92 y 93 de su Reglamento.

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