Articulo 3 Época 2019 de ...forestales

Articulo 3 Época 2019 de peligro medio de incendios forestales

  • Orden con efectos desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.
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Artículo 3. Usos del fuego sometidos a autorización en Época de Peligro Medio.

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1. Están sometidas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de esta Consejería, las siguientes actividades:

a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.

b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio. Las solicitudes para su autorización contemplarán como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias.

2. Excepcionalmente por motivos fitosanitarios, previo informe del Servicio con competencias en sanidad vegetal de esta Consejería, se podrá solicitar autorización para la quema de rastrojos, entendidos como los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que quedan en pie una vez realizada la cosecha. La superficie por jornada de quema no será superior a 10 hectáreas contiguas debiendo estar circundadas con fajas cortafuegos de 2 metros que prevengan la posible afección a lindazos, riberas o terceros.

3. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien debería tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, consistentes es:

a) Siega, labrado o ignifugado con retardarte de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la situación más desfavorable en cuanto a vientos.

b) Vigilancia en esta área durante la realización de todo el evento y hasta dos días después de la finalización del mismo. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios y operarias que estarán equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua y apoyados por un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.