Articulo 3 Época de peligro alto de incendios forestales 2011, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales
Artículo 3.- Actividades prohibidas durante todo el año.
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Se consideran actividades prohibidas durante todo el año, las siguientes.
- a) La quema de rastrojos.
- b) El empleo del fuego en operaciones tales como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excepto rastrojos) o forestales, otros restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 m. del monte, con las siguientes excepciones:
- • Fuera de la época de peligro alto, la utilización del fuego por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar, podrá ser autorizada por el Jefe del Servicio Territorial con competencias en materia de incendios forestales (en adelante Jefe del Servicio Territorial). La solicitud para estas quemas se presentará en el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Orden. Concedida la autorización, el interesado deberá cumplir todas las normas preventivas que, en cada caso, se fijen; haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
- Las quemas de restos agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados se podrán realizar simplemente previa comunicación al Servicio Territorial con una antelación mínima de 7 días respecto a la fecha de realización de la quema. El modelo de comunicación figura como Anexo II de la presente Orden. La persona que las ejecute deberá cumplir todas las normas preventivas precisas; haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
- • Usos tradicionales (tales como carboneo, destilación de plantas aromáticas,…) realizados en el monte, podrán ser autorizados por el Jefe del Servicio Territorial, previa solicitud de los interesados, quienes deberán cumplir todas las medidas preventivas y períodos de actividad que, en cada caso, se fijen en la autorización. La solicitud de autorización de este uso se presentará en el modelo que aparece en el Anexo III de la presente Orden.
- • En caso de urgencia para el control de plagas forestales declaradas de cuarentena, Bursaphelenchus xylophilus y Fusarium circinatum, las quemas, cuando sean precisas, requerirán para su autorización resolución específica del titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales.
- c) El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- No obstante, en el caso de fiestas y celebraciones tradicionales, su uso podrá ser autorizado. La autorización del Delegado Territorial requerirá informe favorable del Jefe del Servicio Territorial y contendrá, en todo caso, la obligación de su titular de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se realice la actividad.
- d) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
- e) Utilizar fuego para hogueras y fogatas.
- Como excepción, fuera de la época de peligro alto y medio, y únicamente para personas cuya actividad profesional se desarrolle en el monte como pastores o trabajadores forestales, se podrá encender fuego para preparar sus alimentos y calentarse, debiendo adoptar siempre todas las medidas de seguridad precisas para que el fuego no pueda propagarse.
- f) Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
- g) La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
- h) Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
- i) Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.
- j) La acampada libre.
