Artículo 3 espacios produ... Andalucía

Artículo 3 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Esta ley se aplica a los espacios productivos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excluidos aquellos que sean de competencia estatal, tanto a los polígonos industriales localizados bajo un modelo de asentamiento ordenado y concentrado como a los que se desarrollan bajo un modelo de industria dispersa.

2. En el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, los espacios productivos ubicados dentro de las zonas aeroportuarias o áreas logísticas, así como los parques científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular las actividades servindustriales ubicadas en estos últimos, se regirán por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en los capítulos II, IV, V, VI y VII del título III, «Fomento y mejora de la implantación de la industria en Andalucía», y el título V, «Cultura productiva», de la presente ley.

3. Las actividades industriales referidas a la extracción de materias primas y las energéticas deben entenderse como actividades complementarias a las desarrolladas en los espacios productivos regulados en la presente ley, encontrándose sometidas al régimen legal que les corresponda en función de su naturaleza, resultando de aplicación a dichas actividades, en particular, en lo que respecta a lo establecido en la presente ley, lo dispuesto en el capítulo II del título III, relativo a la tramitación administrativa simplificada, y ello en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.