Articulo 3 especiales operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-
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»3. Equipos especiales.
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Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoniaco anhidro para usos agrícolas puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.
