Articulo 3 Especialidades...Ertzaintza

Articulo 3 Especialidades en la Ertzaintza

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Artículo 3.- Cualificaciones específicas.

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1.- Se entiende por cualificación específica el conjunto de competencias que proporcionan la aptitud requerida para el ejercicio profesional en puestos de trabajo que requieran una especialidad.

2.- Por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Seguridad se determinarán los perfiles profesionales y las competencias necesarias para la obtención de cada una de las especialidades.

3.- El contenido curricular necesario para la obtención de dichas competencias será elaborado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y el Consejo rector aprobará los correspondientes planes de estudio, en cuya elaboración se incorporarán la perspectiva de género y conocimientos en materia de género e igualdad.