Articulo 3 Especialidades...su gestión

Articulo 3 Especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y herramientas para su gestión

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Artículo 3. Convocatorias.

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1. Las convocatorias garantizarán que la selección se realice con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia.

2. Las convocatorias deberán contener las siguientes especialidades:

a) el perfil del puesto y los requisitos para su desempeño, conforme a lo dispuesto en el repertorio de puestos directivos, y entre los que se fijará una antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1.

b) los conocimientos y las competencias profesionales y directivas y sus criterios objetivos de valoración.

3. En aquellos casos en los que el personal directivo público pueda tener régimen jurídico de personal laboral, le serán de aplicación las especialidades para el nombramiento previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las particularidades siguientes:

a) No será preciso cumplir el requisito de ser personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales perteneciente al subgrupo A1, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación.

b) Deberán tener una experiencia profesional mínima acreditada en puestos de categorías que requieran el mismo nivel de titulación.

4. A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, las convocatorias incluirán la celebración de entrevistas.

Igualmente se podrá prever, como segunda fase del procedimiento de provisión, la presentación de un proyecto directivo por parte de las personas candidatas u otras pruebas de medición de los conocimientos y competencias profesionales.