Articulo 3 Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales
- El título de la norma pasa de ser «Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas» a «Directiva de Ejecucion (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones tecnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas». - Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales
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»Artículo 3. Disposiciones de transposición
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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de enero de 2020. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
