Articulo 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Articulo 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 3. Definiciones.

Vigente

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A los efectos de esta ley se entenderá por:

- Espectáculos públicos: Todo acto o acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, distracción, proyección, competición o actuación análoga de naturaleza artística, cultural, deportiva o similar que le es ofrecida por las personas titulares o prestadoras y por artistas, deportistas o personas ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

- Actividades recreativas: Aquellas actividades que congregan a un conjunto de personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas o recibir los servicios que les son ofrecidos por las personas titulares o prestadoras, con fines de ocio, recreo, entretenimiento o diversión, aislada o simultáneamente con otras actividades distintas.

- Establecimientos públicos: Aquellos edificios, locales, recintos e instalaciones permanentes de pública concurrencia en los que se ofrecen y celebren espectáculos públicos, se realicen actividades recreativas con fines de ocio, entretenimiento, esparcimiento, recreo o diversión.

- Instalaciones portátiles o desmontables: Estructuras muebles, eventuales, provisionales o portátiles aptas para el desarroll o de espectáculos o actividades recreativas y cuyo conjunto se encuentra conformado por elementos desmontables o portátiles constituidos por módulos o componentes metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler obra de fábrica alguna.

- Atracciones de feria: Instalaciones fijas o eventuales de elementos mecánicos o de habilidad, tales como las acuáticas, los carruseles, norias, montañas rusas, barracas y cualesquiera otras de similares características, que se ofrecen al público, tengan o no actividad lucrativa su uso o acceso al establecimiento o recinto donde se encuentren instaladas.

- Espacios abiertos: Aquellas zonas, parajes o vías públicas que sin tener una estructura definida y con independencia de su titularidad, se habiliten para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas.

- Terrazas: Instalaciones complementarias o anexas al establecimiento público principal al aire libre o en la vía pública.

- Titular de establecimiento público o instalación: La persona física o jurídica pública o privada que, ya sea en calidad de propietaria, de arrendataria o de cualquier otro título jurídico, ostenta la titularidad de los establecimientos abiertos al público regulados por esta ley.

- Prestador/a: La persona física o jurídica, pública o privada, que con ánimo de lucro o sin él realice, preste u organice un espectáculo público o actividad recreativa abierta a la pública concurrencia.

De conformidad con la definición anterior y en relación con los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos o instalaciones, se presumirá que tiene la condición de persona prestadora la titular de la licencia o de la autorización de los mismos, o en su caso la persona física o jurídica que haya presentado la correspondiente comunicación previa o declaración responsable que posibilite la apertura del establecimiento público o instalación donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa objeto de prestación.

En caso contrario, se entenderá que tiene la condición de persona prestadora quien haya solicitado la licencia o autorización administrativa.

En ausencia de solicitud, declaración responsable o comunicación previa, tendrá la condición de persona prestadora quien asuma, frente al público o fren te a la autoridad que realice la actuación inspectora, las responsabilidades derivadas de su celebración y, en defecto de éste, quien convoque o dé a conocer su celebración o reciba ingresos por la venta de entradas o de prestaciones de cualquier otro tipo con ocasión de la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas.

- Ejecutante: Aquella persona que intervengan en el espectáculo o actividad recreativa ante el público para su recreo, diversión o entretenimiento, tales como artistas, actores y actrices, deportistas o análogos, con independencia de su carácter profesional o aficionado y de que su participación tenga, o no, carácter retribuido.

- Público: Todas las personas que acudan a presenciar o tomar parte en el espectáculo o actividad recreativa sin otro fin que el propio esparcimiento o diversión independientemente de que deban satisfacer o no un precio.

- Accesibilidad. Característica de un objeto, lugar o acción que garantiza a todas las personas integrantes de la sociedad la utilización y la fácil comprensión. Se tendrá especial atención a contemplar la accesibilidad física, sensorial y cognitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019