Articulo 3 Espectáculos t... populares

Articulo 3 Espectáculos taurinos populares

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Artículo 3. Definiciones.

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1. Encierros.

a) Encierros previos a la lidia, se entenderá por encierros previos a la lidia los que consistan en la conducción por vías públicas del ganado a lidiar el día previsto para el espectáculo autorizado reglamentariamente, desde el lugar de la suelta a la plaza de toros. No se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas y no podrán ser conducidas de una en una sino en manada.

En cuanto a la edad, cuernos y restantes características de las reses se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

b) Encierros tradicionales, se entenderá por encierros tradicionales los que consistan en la conducción de reses en manada o de una en una a pie o por vías públicas determinadas previamente y sin interrupción en el trayecto fijado, pudiendo repetir el mismo varias veces.

En el caso de que las reses fueran machos no podrán haber cumplido los 6 años. Si fueran hembras no existirá límite de edad. Excepcionalmente, en la resolución de autorización del festejo podrá autorizarse la participación de reses que superen la edad establecida.

Para ambos tipos de encierros las reses deberán ir acompañadas de dos cabestros, como mínimo. A tal efecto, se consideran cabestros únicamente los machos castrados de razas mansas.

2. Suelta de reses

Se entenderá por suelta de reses, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición, en un recinto cerrado, plaza de toros o lugar previamente acotado y delimitado para evitar que se desmande alguna de ellas y que cuente con medios para facilitar la presencia de espectadores y salvaguarda de los participantes.

Las reses participantes en este festejo podrán ser hembras o machos. En el caso de que sean machos, éstos no podrán haber cumplido los 4 años y deberán salir de uno en uno, nunca de forma simultánea. Para las hembras no existirá límite de edad. Excepcionalmente, en la resolución de autorización del festejo podrá autorizarse la participación de reses que superen la edad establecida, así como la suelta de un macho acompañado de hembras, salvo la excepción del párrafo cuarto.

La duración máxima de cada suelta de reses será de diez minutos. En el caso de que se suelten simultáneamente más de una res, el tiempo máximo de duración será de quince minutos por suelta. En todo caso la duración máxima del festejo no podrá superar las 2 horas.

Con una antelación de, como máximo quince minutos a la finalización se permite una suelta conjunta de todas las reses que hayan participado en el festejo.

3. Exhibición y concurso de cortes y anillas

Se entenderá por exhibición o concurso de cortes o anillas el espectáculo que consiste en la ejecución por los corredores de saltos, cambios y quiebros a las reses a cuerpo limpio en una plaza de toros o en la colocación de anillas, pudiendo celebrarse concursos de forma organizada y sujetos a valoración técnica y estética. Se desarrollarán conforme a las bases que en cada caso la organización haya establecido y aportado junto a la documentación y de acuerdo con las siguientes normas:

a) En este festejo podrán participar reses hembras sin límite de edad y machos que no sean mayores de 6 años de edad.

b) No podrán participar menores de 18 años.

c) No se exigirá a los participantes en el concurso la condición de profesionales taurinos, pero deberá contarse necesariamente, con un profesional que dirija el espectáculo, con arreglo a lo establecido en el artículo 17.2 del presente Decreto.

4. Festejos taurinos tradicionales:

a) Las sacas de vacas en Cervera del Río Alhama, el Toro de San Miguel en Rincón de Soto y el toro ensogado en Cenicero y en el Barrio de Cabretón de Cervera del Río Alhama, tendrán el carácter de festejos taurinos tradicionales.

b) El reconocimiento de nuevos festejos taurinos tradicionales se regirá por lo establecido en el artículo 5 bis de este Decreto. A los festejos taurinos tradicionales les será aplicable el régimen jurídico general de los espectáculos taurinos populares establecido en este Decreto y en particular el sometimiento al régimen de previa autorización administrativa, para lo que deberán presentar la documentación establecida en el artículo 12 de este Decreto, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones particulares que sean propuestas en su declaración.

5. Bolsines taurinos:

Se entenderá por bolsín taurino los espectáculos en los que, previa inscripción, podrá participar cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, consistentes en un concurso de carácter eliminatorio en el cual los concursantes lidiarán reses sin darles muerte. El concursante que resulte vencedor obtendrá un premio que se fijará de antemano en las bases del concurso.

Podrán lidiarse hembras inscritas en el libro genealógico de la raza bovina de lidia con una edad inferior a cuatro años sin darles muerte. En el caso de que se lidien machos, deberán ser menores de tres años sin darles muerte.