Articulo 3 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Están excluidos del ámbito de aplicación indicado en el párrafo anterior los sistemas que tratan información clasificada regulada por Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010