Articulo 3 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
Artículo 3.-Aplicación de la regla de gasto.
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1. La variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
2. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio positivo y con vocación de permanencia, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio negativo, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.
3. Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, si durante el ejercicio recaudan ingresos no finalistas nuevos o por encima de lo previsto, y el resto de los ingresos vienen ejecutándose con normalidad de acuerdo con un criterio de prudencia, no existiendo, por tanto, necesidades de tesorería, deberán destinar aquéllos en el porcentaje que se determine reglamentariamente, a disminuir la deuda o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento previstas en el presupuesto. En cualquier caso, se podrá esperar al cierre del ejercicio.
Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no se deban destinar a la disminución de deuda o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento previstas, podrán ser utilizadas por la Entidad Local como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que considere oportunas.
4. Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación según la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, destinarán el importe que se determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe de la reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesorería para gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditos correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no se hubiera podido contraer la obligación.
Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no sean destinadas a la disminución de la deuda, podrán ser utilizadas por la Entidad local como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que considere oportunas.
5. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento de la regla de gasto la Diputación Foral de Bizkaia formulará una advertencia motivada a la Corporación responsable previa audiencia a la misma.
6. La Corporación advertida tendrá el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento de la regla de gasto. Estas medidas serán comunicadas a la Diputación Foral de Bizkaia en el citado plazo. Si no se adoptaran las medidas o la Diputación Foral apreciara que son insuficientes para corregir el riesgo, se podrían aplicar por parte de ésta las medidas correctivas recogidas en los artículos 4.2 y 6 de la presente Norma Foral.
