Artículo 3 se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas
Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado.
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1. Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo 2, el tiempo de actividad efectiva y cotización durante el que haya estado destinado en calidad de funcionario en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna administración pública.
2. Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o por accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permiso parental y por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales, incluido el desempeño de una actividad de representación sindical, aunque no resulte retribuida, si bien, en este último caso también será preciso continuar con el abono de la cotización adicional, salvo que el desempeño de dicha actividad no conlleve el alta en algún régimen del sistema, en cuyo caso no se computará como tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor.
