Artículo 3 se establece l...itularidad

Artículo 3 se establece la financiación por el IASS a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad

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Artículo 3. Determinación de la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad, en concepto de personal propio de la entidad local titular.

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1. Para dirección, coordinación, gestión y seguimiento del servicio de ayuda a domicilio por personal propio de la entidad local en la modalidad de gestión directa:

a) A las entidades locales titulares del servicio de ayuda a domicilio que tengan adjudicadas entre 15.001 y 67.500 horas o atiendan entre 81 y 375 personas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales les financiará 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración para reforzar las tareas realizadas por el equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

b) A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas podrá incrementarse con persona profesional de trabajo social por cada tramo de 37.500 horas adjudicadas o 210 personas atendidas, y de otra persona profesional de administración, a razón de 1 profesional por cada tramo de 75.000 horas adjudicadas o 420 personas atendidas.

c) La financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales será, para cada perfil profesional, el coste salarial que suponga a la entidad local titular con el límite máximo de los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para dirección, coordinación y gestión del servicio de ayuda a domicilio por personal propio de la entidad local en la modalidad de gestión indirecta:

a) A las entidades locales titulares del servicio de ayuda a domicilio que tengan adjudicadas entre 25.000 y 150.000 horas o atiendan entre 161 y 750 personas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales les financiará 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración para reforzar las tareas realizadas por el equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

b) A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas, podrá incrementarse con otra persona profesional de trabajo social y de administración a razón de 1 profesional de cada uno de los perfiles señalados por cada tramo de 150.000 horas anuales adjudicadas o de 830 personas atendidas.

c) La financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales será, para cada perfil profesional, el coste salarial que suponga a la entidad local titular con el límite máximo de los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.