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Artículo 3 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Artículo 3. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «tecnologías de cero emisiones netas»: las tecnologías enumeradas en el artículo 4, cuando sean productos finales, componentes específicos o máquinas específicas utilizados principalmente para la fabricación de dichos productos;

2) «componente»: una parte de un producto final de tecnología de cero emisiones netas fabricada y comercializada por una empresa, incluido el material transformado;

3) «tecnologías de energía renovable»: las tecnologías que producen energía procedente de fuentes renovables;

4) «energía procedente de fuentes renovables»: la energía procedente de fuentes renovables o energía renovable tal como se define en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

5) «almacenamiento de energía»: el almacenamiento de electricidad y de energía térmica, así como otras formas de almacenamiento que se utilizan para almacenar energía no fósil;

6) «combustibles renovables de origen no biológico»: los combustibles renovables de origen no biológico tal como se definen en el artículo 2, párrafo segundo, punto 36, de la Directiva (UE) 2018/2001;

7) «combustibles alternativos sostenibles»: los combustibles de aviación sostenibles, combustibles de aviación sintéticos con bajas emisiones de carbono o hidrógeno para la aviación tal como se definen, respectivamente, en el artículo 3, puntos 7, 13 y 17, del Reglamento (UE) 2023/2405 destinados al sector de la aviación o los combustibles destinados al sector marítimo tal como se determinan con arreglo al artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2023/1805;

8) «tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización»: la ampliación de la capacidad de fabricación de tecnologías industriales transformadoras utilizadas para reducir de forma considerable y permanente los niveles de emisión de CO2 equivalente de una instalación comercial de una empresa de elevado consumo energético, tal como se define en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (50), en los sectores del acero, el aluminio, los metales no férreos, los productos químicos, el cemento, la cal, el vidrio, la cerámica, los fertilizantes, así como de la pasta y el papel en la medida en que sea técnicamente viable;

9) «soluciones biotecnológicas para el clima y la energía»: las tecnologías basadas en el uso de microorganismos y biomoléculas, como las enzimas, las resinas o los biopolímeros, que son capaces de reducir las emisiones de CO2 sustituyendo los insumos fósiles o químicos de gran consumo energético en los procesos de fabricación industriales pertinentes por, entre otras cosas, la captura de dióxido de carbono, la producción de biocombustibles y la producción de materiales de origen biológico, en consonancia con los principios de la economía circular;

10) «utilizado principalmente»: los productos finales y componentes específicos esenciales para la producción de tecnologías de cero emisiones netas, tal como se establece en el anexo, o los productos finales, componentes específicos y máquinas específicas esenciales para la producción de tecnologías de cero emisiones netas, sobre la base de pruebas aportadas a una autoridad nacional competente por el promotor de proyecto, a excepción de los proyectos de descarbonización de la industria de gran consumo de energía, para los que no se exigen dichas pruebas;

11) «material transformado»: un material que ha sido transformado de tal manera que es adecuado para una función específica en una cadena de suministro de tecnologías de cero emisiones netas, a excepción de las materias primas fundamentales definidas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1252;

12) «tecnologías innovadoras de cero emisiones netas»: las tecnologías de cero emisiones netas que aportan verdaderas innovaciones que no están disponibles actualmente en el mercado y que están lo suficientemente avanzadas como para ser probadas en un entorno controlado;

13) «otras tecnologías innovadoras»: las tecnologías relacionadas con la energía o el clima con un potencial demostrado para contribuir a la descarbonización de los sistemas industriales o energéticos y para reducir las dependencias estratégicas, que aportan verdaderas innovaciones que no están disponibles actualmente en el mercado de la Unión y que están lo suficientemente avanzadas para ser probadas en un entorno controlado;

14) «contratación precomercial»: la contratación de tecnologías de cero emisiones netas en una fase precomercial, que implica compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases;

15) «contratación pública de soluciones innovadoras»: un procedimiento de contratación pública en el que los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras actúan como primer cliente de tecnologías de cero emisiones netas y que puede incluir la realización de pruebas de conformidad;

16) «proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas»: toda instalación comercial prevista o ampliación o adaptación de una instalación existente para fabricar tecnologías de cero emisiones netas, o un proyecto de descarbonización de la industria de gran consumo de energía;

17) «proyectos de descarbonización de la industria de gran consumo de energía»: la construcción o la conversión de una instalación comercial de una empresa de elevado consumo energético tal como se define en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE, en los sectores del acero, el aluminio, los metales no férreos, los productos químicos, el cemento, la cal, el vidrio, la cerámica, los fertilizantes, así como de la pasta y el papel, que forman parte de la cadena de suministro de una tecnología de cero emisiones netas y que han de reducir de forma considerable y permanente los niveles de emisión de CO2 equivalente de los procesos industriales en la medida en que sea técnicamente viable;

18) «proyecto estratégico de cero emisiones netas»: todo proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, proyecto de captura de CO2, proyecto de almacenamiento de CO2 o proyecto de infraestructura de transporte de CO2 ubicado en la Unión, que haya sido reconocido por un Estado miembro como proyecto estratégico de cero emisiones netas de conformidad los artículos 13 y 14;

19) «proceso de concesión de autorizaciones»: un proceso que comprende todas las autorizaciones pertinentes para construir, ampliar, convertir y explotar proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y proyectos estratégicos de cero emisiones netas, lo que incluye los permisos y las evaluaciones y autorizaciones medioambientales de construcción, químicos y de conexión a la red cuando se requieran, y que comprende todas las solicitudes y procedimientos, desde el reconocimiento de que la solicitud está completa hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del procedimiento por parte del punto de contacto único, así como por lo que respecta al almacenamiento geológico de CO2, el proceso de concesión de la autorización de almacenamiento que comprende la tramitación de todas las autorizaciones necesarias de la instalaciones de superficie solicitadas para explotar un emplazamiento de almacenamiento -incluidas la licencia de obra y la autorización de las tuberías- y la autorización medioambiental para la inyección y el almacenamiento de CO2, completada de conformidad con la Directiva 2009/31/CE;

20) «decisión global»: toda decisión o conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades de los Estados miembros por las que se determina si un promotor de proyecto está autorizado a ejecutar un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso;

21) «promotor de proyecto»: toda empresa o consorcio de empresas que desarrolle un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o un proyecto estratégico de cero emisiones netas;

22) «espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas»: un régimen que permite a las empresas probar tecnologías de cero emisiones netas y otras tecnologías innovadoras en un entorno real controlado, en el marco de un plan específico, desarrollado y supervisado por una autoridad competente;

23) «procedimiento de contratación pública»: uno de los procedimientos siguientes:

a) cualquier tipo de procedimiento de adjudicación regulado por la Directiva 2014/24/UE para la celebración de un contrato público o por la Directiva 2014/25/UE para la celebración de un contrato de suministro, obras o servicios;

b) un procedimiento de adjudicación de una concesión de obras o servicios regulado por la Directiva 2014/23/UE;

24) «poder adjudicador»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, un poder adjudicador tal como se define en el artículo 6 de la Directiva 2014/23/UE, en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 3 de la Directiva 2014/25/UE;

25) «entidad adjudicadora»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, una entidad adjudicadora tal como se define en el artículo 7 de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE;

26) «contrato»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, un contrato público tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24/UE, o los contratos de suministro, obras y servicios tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/25/UE, y las concesiones tal como se definen en el artículo 5, punto 1, de la Directiva 2014/23/UE;

27) «subasta»: un mecanismo de licitación competitiva para apoyar la producción o el consumo de energía procedente de fuentes renovables que no se incluye en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (51) o de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE;

28) «capacidad de inyección de CO2»: la cantidad anual de CO2 que puede inyectarse en un emplazamiento de almacenamiento geológico operativo, autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, con el fin de reducir las emisiones o aumentar las absorciones de carbono, en particular las procedentes de instalaciones industriales a gran escala, medida en toneladas anuales;

29) «infraestructura de transporte de CO2»: la red de tuberías, incluidas las estaciones de bombeo asociadas, para el transporte de CO2 al emplazamiento de almacenamiento, así como cualquier modo de transporte por buque, carretera o ferrocarril, incluidos los dispositivos de licuado y las instalaciones de almacenamiento temporal, en caso necesario, para el transporte de CO2 a las instalaciones portuarias y al emplazamiento de almacenamiento;

30) «integración del sistema energético»: las soluciones para la planificación y funcionamiento del sistema energético en su conjunto, que incluyen múltiples vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo, y crean vínculos más sólidos entre ellos con el objetivo de ofrecer servicios energéticos no fósiles, flexibles, fiables y eficientes en el uso de los recursos, con el menor coste posible para la sociedad, la economía y el medio ambiente;

31) «asociaciones industriales de cero emisiones netas»: todo compromiso entre la Unión y un tercer país de aumentar la cooperación en relación con las tecnologías de cero emisiones netas que se establece a través de un instrumento no vinculante por el que se disponen acciones concretas de interés mutuo;

32) «pionera»: toda instalación de tecnologías de cero emisiones netas nueva o considerablemente mejorada que aporta innovación en relación con el proceso de fabricación de dichas tecnologías y que aún no está presente de forma sustancial ni está prevista su construcción en la Unión;

33) «capacidad de fabricación»: la cantidad total de capacidad de producción de las tecnologías de cero emisiones netas producidas en un proyecto de fabricación o, cuando el proyecto de fabricación produce componentes específicos o máquinas específicas utilizados principalmente para la producción de tales productos, y no el producto final en sí, la capacidad de producción del producto final para el que se producen dichos componentes o maquinas específicas.