Articulo 3 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
Artículo 3. Relación entre centros y familias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
3.1 Los padres, madres o tutores y los centros tienen que cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre el centro y la familia.
3.2 Se establecerán los mecanismos de participación y colaboración necesarios que permitan informar a familias y compartir criterios de intervención educativa, para favorecer la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
3.3 Con el fin de facilitar información a las familias sobre el seguimiento y evolución educativa del alumnado, cada centro establecerá, a principios de curso, el calendario de reuniones y entrevistas. Se tienen que garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad, otra a lo largo del curso, y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos del ciclo, así como dos informes escritos a las familias a lo largo del curso.
3.4 Las familias tienen que contribuir a la educación de sus hijos asistiendo a las convocatorias de reuniones o entrevistas que haga el centro. Igualmente se harán responsables del seguimiento de las orientaciones educativas del centro en aspectos como: hábitos de higiene y salud, asistencia al centro, horarios, etc., y de conocer el reglamento del centro y colaborar en su aplicación.
