Artículo 3 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
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»Artículo 3. Régimen de control de las funciones de certificación.
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1. Las Administraciones tanto autonómica como local asumirán, en principio, como completa, suficiente y adecuada la documentación presentada por las personas interesadas que se acompañe de la certificación documental acreditada por una entidad colaboradora de certificación, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias.
2. Las Administraciones autonómicas y locales podrán, en cualquier momento, verificar e inspeccionar las actuaciones y funciones de las entidades colaboradoras de certificación.
